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ITEs e IEEs

ITEs

Con objeto de determinar el estado de conservación de los edificios y construcciones, se establece la obligación de realizar una inspección técnica periódica cada diez años, dirigida a comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, determinando, en su caso, las obras de conservación o rehabilitación que fueren precisas.

Por otro lado, en cumplimiento de la legislación autonómica y estatal, y conforme al calendario establecido por el municipio en el que radique el edificio, se establece la obligatoriedad de realizar informe de evaluación del edificio en el que se efectuará la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

Además de lo anterior, será necesario realizar informe de evaluación del edificio, incluso en el caso de viviendas unifamiliares, en el caso de querer acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

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