DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
Dirección facultativa
La dirección facultativa asume la función de dirigir una obra de forma que esta se ajuste al proyecto o a una orden de ejecución emitida por una administración.
Conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, la dirección facultativa la componen dos agentes, el director de obra y el director de la ejecución de obra.
Director de Obra
El director de obra es el agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto
Director de la ejecución
Por su parte, el director de la ejecución de la obra es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
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En ocasiones, cuando se trate de actuaciones sencillas la dirección facultativa podrá estar compuesta por una sola persona.
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Por otro lado, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
El equipo de técnicos de Mundo ITE cuentan con experiencia demostrable en la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de obras civiles y de edificación, principalmente de ejecución de servicios de urbanización, conservación, rehabilitaciones energéticas o actuaciones de accesibilidad.